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ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA (SEAP)
Serán presentados en la Asamblea General Extraordinaria del 16 de abril de 2004.

(Disponible en Estatutos SEAP MS Word  y en Estatutos SEAP PDF)

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1- Denominación
Artículo 2- Duración
Artículo 3- Fines
Artículo 4- Actividades
Artículo 5- Domicilio social

CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6  - Junta Directiva
Articulo 7  - Bajas de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 8  - Renovación de la Junta Directiva
Artículo 9  - Reuniones de la Junta Directiva 
Artículo 10- Facultades de la Junta Directiva
Artículo 11- Atribuciones del Presidente
Artículo 12- Sustitución del Presidente
Artículo 13- Atribuciones del Secretario
Artículo 14- Funciones del Tesorero
Artículo 15- Deberes de los Vocales
Artículo 16- Vacantes en la Junta Directiva

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17- La Asamblea General
Artículo 18- Reuniones de la Asamblea General
Artículo 19- Convocatorias de las Asambleas Generales

Artículo 20- Acuerdos de las Asambleas Generales
Artículo 21- Facultades de la Asamblea General
Artículo 22- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

CAPITULO IV. SOCIOS

Artículo 23- Socios
Artículo 24- Clases de socios
Artículo 25- Bajas de los socios
Artículo 26- Derechos de los socios
Artículo 27- Obligaciones de los socios
Artículo 28- Obligaciones y derechos de los socios de honor
Artículo 29- Recursos económicos de la Sociedad
Artículo 30- Fondo Social de la Asociación
Artículo 31- El ejercicio asociativo y económico

CAPITULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 32- Disolución
Artículo 33- Comisión liquidadora

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34- Secretaría técnica
Artículo 35- Dificultades de aplicación de los estatutos
Artículo 36- Asociaciones Territoriales de Anatomía Patológica
Artículo 37- Modificaciones de los estatutos

DISPOSICIÓN ADICIONAL
 

Edición anterior: 2004, (*)modificada en Asamblea General Ordinaria de 30/01/2004.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA"

(SEAP)

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a. COMITÉ CIENTÍFICO

b. REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS NACIONALES

• La Junta Directiva, los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la SEAP y las Asociaciones Territoriales podrán organizar reuniones científicas y señalar o modificar fechas y duración de su celebración, cuando convenga a los intereses de las mismas.

• Se organizará una reunión científica coincidiendo con cada Asamblea General Ordinaria, cuyo anuncio se incluirá con la convocatoria de dicha Asamblea.

• La SEAP organizará la celebración cada dos años de un Congreso Nacional,

- El Presidente de la SEAP será el Presidente del Congreso y decidirá la sede donde tendrá lugar su celebración. Si procede, podrá nombrar un Presidente para el Comité Organizador local cuyas funciones serán la organización social del Congreso. El Comité Científico del Congreso será el de la SEAP. El Presidente podrá nombrar un secretario de Congresos para coordinar la actividad organizadora desde la SEAP.

- El Comité Organizador actuará bajo la supervisión del Comité económico y dará cuenta a la Junta Directiva de la SEAP. La Junta Directiva, se responsabilizará, en su caso, de la buena organización y seriedad científica del Congreso. En un plazo de tres meses después de celebrado el Congreso, la persona encargada dará cuenta a la Comisión Económica de la SEAP de los ingresos y gastos ocasionados por dicha organización, pasando a la transferencia correspondiente de los balances a la cuenta de la SEAP.

- Las funciones del Comité Organizador son:

: Constitución de la Secretaría del Congreso

: Coordinación con la Agencia Organizadora

: Coordinación con los Presidentes de las Secciones Científicas (Clubes y Registros).

- El Comité Científico, presidido por el Presidente Electo, tendrá como objetivo fundamental la elaboración del Programa Científico del Congreso y organizará los Comités de Evaluación.

- Los Comités de Evaluación tendrán como objetivo la evaluación de los trabajos científicos presentados al Congreso, seleccionando aquellos que reúnan los criterios establecidos y su forma de presentación. Además, se constituirán en tribunal de calificación en el caso de que se estableciera algún tipo de premio

- Secciones Científicas de la SEAP (Clubes): Su actividad estará coordinada por el Comité Organizador para la Preparación de los Seminarios.

- Agencia de Organización: Será elegida por el Comité Ejecutivo y su coordinación dependerá del Comité Organizador.

- Agencia de Prensa. En caso de considerarse oportuno, estará constituida por un profesional que, en coordinación con el Comité Ejecutivo, tendrá como objetivo divulgar a los medios de comunicación las actividades del Congreso y de aquellos temas de interés elaborados por el Comité Organizador.

• El Congreso tendrá una duración aproximada de tres días. Las actividades fundamentales del Congreso serán los Seminarios impartidos por las Secciones Científicas (Clubes) de la SEAP y por quien designe el Comité Científico, así como y las comunicaciones libres, además de las Conferencias y los Cursos Especializados.

• La cuota de inscripción será obligatoria para todos los participantes, independientemente de que organicen seminarios o conferencias.

• Todos los miembros de la SEAP podrán acceder a presentar comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones, tanto territoriales como nacionales, pudiendo hacerlo en colaboración con personas que no pertenezcan a la Sociedad.

• Los anuncios de las sesiones científicas serán enviados a los miembros de la Sociedad, con una antelación razonable, por los organizadores o a través de la Secretaría.

c. REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE PUBLICACIONES DE LA MISMA

• La Sociedad publicará una revista científica que será el órgano oficial de expresión y que podrá ser compartida con otras Sociedades Científicas afines.

• El Director Editor designará un Secretario y un Comité de Redacción.

• El precio de la suscripción quedará incluido para socios en la cuota de inscripción anual a la Sociedad, y podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva y el Comité de Publicación, previa aceptación de la Asamblea de la Sociedad

d. SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES, REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA

• Los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo estarán constituidos por todos aquellos miembros de la SEAP interesados en un área determinada de la Anatomía Patológica.

• La experiencia de los Clubes y Grupos de Trabajo deberá reflejarse mediante la organización de seminarios y reuniones a las que podrán asistir todos los miembros de la SEAP.

• Para la constitución de un Club, Registro y Grupo de Trabajo, los promotores deberán realizar una solicitud a la Junta Directiva, acompañada de los currículos de los mismos. El número mínimo de promotores requeridos es de cinco.

• Esta petición, una vez estudiada e informada por la Junta Directiva, será sometida a la consideración de la Asamblea General. Entonces se dará a conocer su existencia a todos los miembros de la SEAP., quienes serán invitados a formar parte del mismo.

• Cada Sección Científica tendrá coordinadores, que actuarán como tales durante un periodo máximo de dos años.

Requisitos y funciones:

- Elaborar un directorio de sus componentes.

- Desarrollar directrices sobre manejo de muestras (procesado) estudios macro y microscópicos, algoritmos diagnósticos, elaboración de informes de las lesiones más importantes, aplicación de nuevas técnicas, utilidad y coste.

- Proponer temas novedosos para su presentación en Reuniones y Congresos.

- Coordinar los seminarios de su especialidad durante los Congresos Nacionales. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficit económicos.

• El Club, Registro y Grupo de Trabajo deberán enviar a la Directiva un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades.

• En caso de desarrollar actividades subvencionadas por la SEAP, deberán rendir cuentas de los gastos y de los ingresos ante la Tesorería. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficit económicos.

• Aunque los Registros se encuentran íntimamente ligados a los Clubes, primaran en ellos un carácter práctico, docente y consultor. Para su constitución regirán los mismos criterios necesarios que para la puesta en marcha de los Clubes y sólo podrán ubicarse en Servicios con capacidad docente reconocida.

• Los Registros tendrán un archivo propio, material iconográfico, publicaciones, etc..., que estarán a disposición de cualquier miembro de la SEAP.

• Clubes, Registros y Grupos de Trabajo podrán tener apoyo científico en las Sociedades Médicas íntimamente relacionadas con sus respectivas especialidades, así como otras fuentes de financiación.

• La Comisión de Formación Continuada es el Órgano encargado de la acreditación de actividades de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.

 

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Áncora, nº 3, 2º B. 28045 MADRID, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español

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CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6.

La Junta Directiva es el Órgano Rector, administrativo y de representación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica y estará constituida por los siguientes miembros:

- Un Presidente.
- Un Presidente electo y/o Presidente saliente
- Un Presidente Saliente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Los Vocales Territoriales, representantes de las Asociaciones de Anatomía Patológica de los distintos territorios autonómicos.
- Un vocal en representación de los patólogos en formación de la SEAP que será residente en Anatomía Patológica.
- Un vocal de ejercicio libre de la profesión
- Un vocal de relaciones interprofesionales
- Un vocal del Programa de Garantía de Calidad en Patología

El Presidente, Presidente Electo y/o Presidente Saliente, Secretario y Tesorero, constituirán la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la SEAP.

El Presidente Electo ocupará el cargo de Presidente al cabo de dos años de ser elegido.

El Presidente saliente formará parte de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva durante dos años siguientes a la finalización de su mandato como Presidente Electo.

Los vocales de representación autonómica en la Junta Directiva de la SEAP serán, a su vez, Presidentes de las correspondientes Asociaciones Territoriales. Serán elegidos por cuatro años en la convocatoria de elecciones que para este fin establezca la Junta Directiva de acuerdo con el Reglamento electoral vigente.

La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrá lugar en la Asamblea General que coincida con el Congreso Nacional de la SEAP.

Los cargos de vocal de Práctica privada, el de Relaciones interprofesionales, el del programa de Control de Calidad y el vocal científico y docente serán nombrados por la comisión ejecutiva de la SEAP.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años y no podrán ser reelegidos hasta cuatro años después de abandonar el cargo.

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Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las convocatorias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de dos semanas. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria.

En la citación se incluirá el orden del día que recoja todos los temas propuestos por los miembros de la Junta Directiva, acompañándose de los documentos o resúmenes que hagan posible un estudio previo.

Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta correspondiente. Una copia del Acta acompañará a cada citación para la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Dentro de las disponibilidades existentes en la Tesorería de la Sociedad, se abonarán los gastos de desplazamiento de los vocales a las reuniones de la Junta Directiva en la cantidad y modo que establezca la misma Junta Directiva.

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Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

• Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas.

• Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

• Desarrollar los programas de la SEAP en colaboración con los demás Miembros de la Junta Directiva.

• Ser el Director-Editor de la Publicación científica de la SEAP si bien podrá delegar esta función a cualquier otro miembro de la SEAP, previo acuerdo de la Junta Directiva.

• Dirigir el Programa de Control de Calidad

• Tras un mandato de cuatro años pasará a la condición de Presidente Saliente por un periodo de otros dos años.

Deberes del Presidente Electo y del Presidente Saliente:

• Asumir la condición de sustituir al Presidente en caso de ausencia justificada o incapacidad del mismo, (y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas).

• Presidir el Comité Científico y ser el responsable de coordinar los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la Sociedad.

Deberes exclusivos del Presidente Saliente:

• Asesorar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los acuerdos tomados durante su mandato y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas.

 

Artículo 12.

El Presidente Electo o Saliente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

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Artículo 13.

Las atribuciones del secretario son:

• Ser el encargado de la dirección de los trabajos puramente administrativos y de la sede social de la Sociedad, manteniendo la custodia de la documentación de la entidad.

• Levantar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y poner en conocimiento el contenido de las mismas ante los miembros correspondientes. haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

• Conservar el fichero de socios y ser el responsable de los archivos, correspondencia, noticias, expedición de certificaciones, llevanza de los libros de la asociación legalmente establecidos, etc...

• Preparar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

• Dar cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de todas clases que deban ser conocidos.

• Llevar y actualizar un inventario de los objetos pertenecientes a la Sociedad.

• Conservar y custodiar el sello oficial de la Sociedad, con el que autorizará toda la documentación oficial.

• Sustituir al Tesorero en caso de ausencia justificada.

• Asesorar al nuevo Secretario durante los primeros 6 meses.

• Todos los años, en cada Asamblea Ordinaria, leerá una Memoria anual de la SEAP.

 

Artículo 14.

El Tesorero tendrá como función recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y además:

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Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende:

Deberes de los Vocales territoriales:

• Presidir la Asociación Territorial correspondiente y transmitir las noticias y acuerdos tomados en las asambleas y Juntas Directivas y, a su vez, informar a la Secretaría de la SEAP de todas las incidencias y actividades desarrolladas en su Asociación Territorial.

• Asistir a las reuniones que celebre la Junta Directiva, e intervenir en los asuntos que se planteen, cumpliendo los cometidos que se les encomienden.

• El Vocal representante de patólogos en formación será elegido entre los médicos residentes de Anatomía Patológica. Su representación durará dos año como máximo y no podrá ser reelegido.

• Los representantes de la SEAP que intervengan como titulares en los tribunales para la adjudicación de plazas de la especialidad, deberán ser los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP en donde se convoquen dichas plazas.

• Ser el responsable de los fondos de la Regional y hacer un arqueo anual, que presentará en la reunión de la Junta Directiva o a requerimiento del Presidente.

Deberes del vocal de relaciones interprofesionales:

• Representar junto con el presidente a la SEAP en la FACME

• Encargarse de los temas de intrusismo y troncalidades de la especialidad

• Favorecer las mejores de la SEAP con otras sociedades científicas nacionales e internacionales

Deberes del vocal de ejercicio libre de la profesión:

• Revisar las tarifas mínimas aconsejadas por la SEAP

• Asistir a los foros donde se debatan temas de practica privada en representación de la SEAP

• Presentar a las asambleas los temas que afectan a los miembros de la SEAP dedicados a la práctica privada

Deberes del vocal del Programa de Garantía de Calidad en Patología:

• Gestionar el programa de Control de Calidad de la SEAP

• Organizar las reuniones de expertos para realizar informes

• Publicar informes generales en la Revista Española de Patología

Deberes del vocal científico y docente:

• Supervisar los aspectos científicos del programa de Control de Calidad

• Organizar los aspectos científicos del Congreso bianual de la SEAP

• Organizar las comisiones de adjudicación de los premios bianuales de la SEAP

 

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

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CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

La Junta Directiva organizará una Asamblea Extraordinaria coincidiendo con cada Congreso Nacional; en ella, el orden del día constará de:

  • Informe sobre el desarrollo del Congreso Nacional.

  • Renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

  • Ruegos y Preguntas.

Convocada la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el Presidente dirige, suspende y levanta las sesiones, concediendo o retirando el uso de la palabra y proclamando el resultado de las votaciones. El Secretario recogerá las intervenciones y el resultado de las votaciones, para hacerlo constar en Acta, con el Vº Bº del Presidente.

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Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

En el orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:

  • Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.

  • Informe del Presidente.

  • Informe del Presidente Electo o del Presidente Saliente

  • Informe del Presidente Saliente

  • Informe del Tesorero.

  • Informe del Secretario.

  • Asuntos propuestos por un mínimo de treinta miembros numerarios.

  • Ruegos y preguntas.

  •  

    Artículo 20.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

    Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

    • Disolución de la entidad.

    • Modificación de Estatutos.

    • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    • Remuneración de los miembros del órgano de representación.

     

    Artículo 21.

    Son facultades de la Asamblea General:

    • Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

    • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

    • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    • Disolución de la asociación.

    • Modificación de los Estatutos.

    • Disposición o enajenación de los bienes

    • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

    • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

     

    Artículo 22.

    Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

    • Modificación de los Estatutos.

    • Disolución de la Asociación.

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    CAPITULO IV

    SOCIOS

    Artículo 23.

    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

     

    Artículo 24.

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la SEAP.

    b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    Podrán tener consideración de tales, los Licenciados y/o Doctorados en Medicina y Cirugía que dispongan del Título de especialista de Anatomía Patológica (o asimilado), o aquellos otros que encontrándose en fase de formación de la especialidad de Anatomía Patológica hubiesen cumplido un mínimo de dos años en un servicio de Anatomía Patológica oficialmente acreditado para la docencia de dicha especialidad.

    • Las personas que reuniendo los requisitos expresados en el párrafo anterior deseen pertenecer a la SEAP, deberán ser avaladas, mediante escrito, por dos miembros numerarios o fundadores de la Sociedad.

    • La solicitud de afiliación, debidamente cumplimentada, será enviada a la Secretaria de la SEAP para su tramitación.

    • La Junta Directiva elevará dicha solicitud a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

    c) Socios de honor, son aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEAP, a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Anatomía Patológica y Citopatología o por los servicios prestados a la Sociedad. Su elección será hecha por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

    La SEAP considerará también dos tipos de socios o miembros más:

    Socios o Miembros Asociados. Son aquellos pertenecientes a otras especialidades científicas no necesariamente médicas, con los mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios.

    Socios o Miembros Eméritos. Son aquellos miembros de la SEAP que alcancen la jubilación.

     

    Artículo 25.

    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    • Por renuncia voluntaria, escrita y dirigida a la Junta Directiva, o por fallecimiento.

    • Los Socios que dejen de abonar dos anualidades seguidas serán dados de baja, y perderán todos sus derechos; en caso de pedir el reingreso, deberán abonar las cuotas pendientes.

    • Por transgresión intencionada y repetida de las normas de la SEAP. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, deberá ser aprobada en la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

     

    Artículo 26.

    Los socios de número, fundadores y asociados tendrán los siguientes derechos:

    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

    4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

    5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    7. Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la Sociedad.

    Indice

    Artículo 27.

    Los socios fundadores, de número y asociados tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

    2. Abonar las cuotas que se fijen.

    3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

    5. Participar y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de la Sociedad.

    6. Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio. Solamente la Junta Directiva o un miembro delegado por la misma, podrá representar a la Sociedad en asuntos oficiales.

     

    Artículo 28.

    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

    Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

     

    Artículo 29.

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

    • • Las cuotas ordinarias de sus miembros, cuotas extraordinarias (cuando sean precisas) y subvenciones, donativos o convenios de colaboración que se puedan obtener de Instituciones y Organismos Públicos o Privados, beneficios del Congreso de la SEAP y de la Organización de la SEAP de Garantía de Calidad en Patología (AEGCAPA)
       

    • Los Miembros Honorarios y Eméritos no satisfarán cuota alguna, recibiendo gratuitamente la publicación científica de la Sociedad.
       

    • Las cuotas se recaudarán según el mecanismo que fije la Junta Directiva, y se cobrarán por años adelantados.
       

    • Una Comisión Económica de la SEAP velará por el cumplimiento de los presupuestos, Control económico de la CEC, auditoría de los Congresos de la SEAP y la conservación del patrimonio de la SEAP. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente de la SEAP, que la presidirá, el Tesorero y el Tesorero saliente. Hasta que concluyan los compromisos económicos adquiridos por la SEAP, derivados de la adquisición de la Sede, en esta Comisión participarán dos avalistas elegidos entre ellos mismos.

     

    Artículo 30.

    El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación consisten en las cuotas de los socios y la propiedad del local de la Sede en Madrid, calle Áncora, 3, 2ºB.

    Artículo 31.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

     

    Indice

    CAPITULO V

    DISOLUCIÓN

    Artículo 32.

    Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

     

    Artículo 33.

    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora (que podría ser la Junta Directiva) la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa según dictamine la asamblea general.

     

    DISPOSICIONES FINALES

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    Artículo 34.

    SECRETARÍA TÉCNICA

    La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.

     

    Artículo 35.

    DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Las dudas o dificultades de aplicación que se susciten sobre los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá someter el caso a la Asamblea General.

     

    Artículo 36.

    ASOCIACIONES TERRITORIALES DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

    • Las Asociaciones Territoriales podrán nombrar un Secretario, quien será el encargado de llevar el libro de actas de las Asambleas y reuniones científicas que realice la respectiva Asociación.
       

    • Los Secretarios de las Asociaciones podrán sustituir a los Presidentes de las mismas en los casos de enfermedad, ausencia justificada, o por delegación de éstos. En estos casos podrán ejecutar cuantas funciones de representación de la Asociación les sean encomendadas.

     

    Artículo 37.

    MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

    Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

     

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

     

    Indice

     

       © SEAP. Sociedad Española de Anatomía Patológica

    Actualizado: 23/09/2004