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22812 Miércoles 8 julio 1998 BOE núm. 162

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

16324  RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para cubrir plazas de personal Facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados del INSALUD.

     Al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 1998, publicado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 131 de 2 de junio), esta Dirección General, en ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, acuerda la convocatoria de concurso voluntario de traslados para cubrir plazas de facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados del INSALUD, con arreglo a las siguientes bases:

     Primera. Normas generales.– 1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se especifican en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad, así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

     La solicitud de plaza en una Institución Sanitaria de Atención Especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas en la misma, así como las que pudieran quedar vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

     2. Las plazas convocadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados se acumularán a las convocadas en los concursos-oposiciones correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.

     Segunda. Requisitos.– Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario con plaza en propiedad de Facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

     Los concursantes deberán encontrarse en la situación administrativa de servicio activo o en situación distinta a la de activo con o sin reserva de plaza, en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias del INSALUD o el Instituto Social de la Marina.

     El personal en situación de activo o en situación distinta a la de activo pero con derecho a reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de la que viniera desempeñando, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

     El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes.

     Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

     El personal facultativo especialista de área que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional, estará obligado a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

     Quienes, estando en situación de reingreso provisional, no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofrecidas en su área de salud, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

     Tercera. Adjudicación de plazas.– Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo II a esta convocatoria. En caso de empate se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

     Cuarta. Solicitudes.– Cada concursante rellenará una solicitud, que se ajustará necesariamente al modelo que le será facilitado en las Direcciones Provinciales del INSALUD y en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de aquellas provincias pertenecientes a Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias del INSALUD.

     Asimismo, deberá rellenar la hoja de petición de plazas, indicando por orden de preferencia los destinos que se soliciten (de arriba abajo y de izquierda a derecha), especificando a tal fin el código que identifica y corresponde a cada centro y especialidad, y que figura en el anexo I a esta convocatoria.

     A los efectos de su cumplimentación, las instancias y las hojas de petición de plazas vienen acompañadas de las correspondientes instrucciones.

     Las solicitudes se presentarán en los lugares y forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas deberá figurar el sello de Registro, siendo los originales para la Administración y las copias para los interesados.

     Las solicitudes deberán remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD (calle Alcalá, número 56, 28014 Madrid).

     El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día del plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

     Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

     Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

     Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso (base sexta), los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

     Quinta. Documentación.– Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán, para su verificación en esta Dirección General, la siguiente documentación:

     a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

     b) Copia compulsada del nombramiento como facultativo de la especialidad en la que concursa.

     c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretenda hacer valer los servicios prestados según baremo.

     d) Los concursantes en situación de excedencia aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.

     e) Historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos valorables.

     f) Certificación acreditativa de los méritos específicos, según baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional, mediante certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de las instituciones afectadas. No se tendrán en cuenta las fotocopias simples.

     Aquellos concursantes que tuvieran reconocidos servicios prestados al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, podrán aportar copia compulsada de la resolución en la que les son reconocidos, a efectos de la acreditación de estos servicios.

     Esta Dirección General podrá requerir a los interesados para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados por los concursantes. Si se dedujera la falsedad de alguno de los documentos aportados, esta Dirección General, previa audiencia del interesado, procederá a su exclusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que, por falsedad u ocultación, hubiere lugar.

     El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

     Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

     Sexta. Resolución del concurso.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución provisional del concurso.

     Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

     Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán estimadas o desestimadas en la propia resolución definitiva del concurso, que será aprobada igualmente por el órgano convocante y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

     No obstante, la toma de posesión de los adjudicatarios del concurso se efectuará de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas convocadas en los concursos-oposiciones de su especialidad, correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.

     El plazo de toma de posesión se comunicará a los adjudicatarios mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

     Séptima.– Efectos derivados del concurso.– Una vez publicada la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión, los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución. No obstante, el Gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

     La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

     El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

     Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada se le hubiere concedido, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

     Los concursantes que no obtengan plaza se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales, que podrán optar por obtener nuevo destino provisional, una vez causen baja en el que desempeñan actualmente, en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria, siempre que hubiesen solicitado todas las plazas ofrecidas en su área.

     Octava. Normas finales.– Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

     Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta Unidad administrativa (artículo 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956).

     Madrid, 25 de junio de 1998.– El Director general, Roberto Pérez López.

 

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