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Carlos Gil 6 de marzo de 1998  
Hay que completar la citología con estudio intraoperatorio, dice el Supremo
Condena de 9 millones por una mastectomía sin tumor maligno (Sección Normativa)

 Disponible en: http://www.diariomedico.com/normativa/norm060398com.html

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado solidariamente a un médico y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 9 millones de pesetas a una paciente por extirparle una mama sin poner todos los medios diagnósticos para confirmar que el tumor fuese maligno.

La sentencia contiene otros puntos de interés, entre los que destacan el que el equipo médico silenció el error, se amplía la posibilidad de reclamar mientras se sucedan las secuelas -incluso psicológicas- y que corresponde al paciente probar la negligencia.

Los hechos se remontan a septiembre de 1985, cuando la paciente, de 44 años, acudió al hospital por notar un bulto en la mama derecha. En enero de 1986, el cirujano ahora condenado realizó, refleja la sentencia, "la correspondiente citología de la tumoración, la cual fue informada como un carcinoma ductal".

Se hace el silencio

Obtenido el consentimiento acorde a la información transmitida, pero sin hacer estudio intraoperatorio, el cirujano practicó una mastectomía radical y remitió la pieza extraída al anatomopatólogo, que emitió el siguiente informe: "Fibroadenoma, mastopatía quística, ectasia ductal".

Aunque el informe revelaba la ausencia de malignidad en el tumor, nadie comunicó el error, sobre el que quienes lo sabían tendieron un silencio indefinido. Según el Tribunal Supremo, "la paciente no es informada hasta el año 1988 en que cambió de hospital, requiriéndose por el nuevo los antecedentes".

El caso fue archivado en vía penal, pero la ocultación de los hechos es lo que probablemente explica que la Audiencia Provincial de Sevilla condenase "con expresa imposición [a médico y SAS] de las costas" procesales, medida que reitera el Supremo.

La demanda basaba la negligencia en que "no debió llevarse a cabo la extirpación sin previo estudio intraoperatorio, debiendo preceder a la mastectomía una confirmación anatomopatológica, al dejar siempre el análisis citológico positivo un margen de incertidumbre que la previsión y la prudencia aconsejan contrastar para conseguir un diagnóstico cumplido y definitivo".

Tras contrastar que sólo un sector científico minoritario considera innecesario el examen intraoperatorio, la sentencia del alto tribunal plasma de modo rotundo las circunstancias que generan responsabilidad: "Existía el medio [diagnóstico], no implicaba aumento de riesgo, su no uso produjo el resultado de la amputación y el consentimiento se otorgó por una presunta malignidad.

Consentir de nuevo

"Y ninguna duda cabe de que a la vista de que la paciente nunca tuvo un cáncer de mama, de que carecía de carcinoma, se hubiera suprimido o, al menos, pospuesto, la cirugía radical, que hubiera requerido, en todo caso, un nuevo informe y un nuevo consentimiento, a la vista del error", añade la sentencia, que publica Actualidad Jurídica Aranzadi.

"Al no actuarse así, existe culpa, nexo causal y se han cumplido las exigencias probatorias", concluye.

A favor del médico, la sentencia recuerda que "la carga probatoria impuesta al paciente ha quedado plenamente cumplida", lo que supone un nuevo marchamo a la presunción de inocencia de los facultativos en la últimamente dubitativa doctrina del Tribunal Supremo.

En contra, es preciso reseñar que la sentencia insiste en que la prescripción para reclamar el daño sólo se produce cuando "se conozcan de modo cierto las secuelas o efectos totales". En este supuesto, la paciente dejó pasar un año sin reclamar desde que supo del daño, pero el plazo sólo empieza a contar desde el proceso depresivo que sufrió como consecuencia de la amputación innecesaria, y que apareció después


 

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Actualizado: 04/08/2003