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http://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,218385,00.html  

M. Esteban 16 de diciembre de 2002  

Praxis clínica y responsabilidad: La responsabilidad de los informes recae sobre el médico que firma           (Sección Normativa, página 13)
Disponible en: http://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,218385,00.html  

Si uno de los médicos de un servicio central está ausente, otro colega puede firmar sus informes aunque no haya seguido personalmente el proceso patológico, bajo su responsabilidad. Los expertos del foro de Praxis clínica y responsabilidad dedicado a los servicios centrales han resuelto cuestiones como la autorización familiar para realizar la necropsis fetal o la responsabilidad de las clínicas que no cuentan con estos servicios.


El foro del número seis de Praxis clínica y responsabilidad. Guía de prácticas clínicas seguras, dedicado a los servicios centrales hospitalarios, ya ha recibido las primeras preguntas de los especialistas.

Las dudas versan sobre cuestiones como la responsabilidad del médico que firma los informes cuando está ausente algún colega del servicio, la necesidad de autorización familiar para realizar la necropsia de los fetos y el reparto de responsabilidades entre el servicio de anatomía patología y los especialistas ajenos a una clínica que solicitan muestras a otro centro que disponga de servicios centrales.

Responder por el informe del colega ausente
Los expertos de este último número del curso de Praxis clínica y responsabilidad, iniciativa del Colegio de Médicos de Barcelona y DIARIO MEDICO, con el patrocinio de Esteve, han hecho frente a cuestiones como qué ocurre con los informes emitidos por un especialista de un servicio de microbiología cuando está ausente. ¿Deben ser firmados por los demás médicos que no han supervisado el informe, fiándose exclusivamente de los documentos entregados por el personal no facultativo o los residentes?
Mercè López Soques, hematóloga del Hospital del Mar y responsable del Depósito de Sangre de dicho centro, y Sergio Serrano Figueras, jefe del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital del Mar, aclaran que "un profesional puede negarse a firmar unos informes basados en resultados que no ha supervisado directamente", pues entienden que "la responsabilidad final del informe es del profesional que lo firma". En cualquier caso, matizan que hay que tener en cuenta "cada situación, la trascendencia del informe y la calidad de los colaboradores que han proporcionado los datos".

Si la ausencia de algún colega exige firmar sus informes sin previa comprobación dado el volumen de trabajo del servicio, éstas carencias deben ser comunicadas "a la dirección del centro, siempre a través del jefe de servicio". No obstante, los expertos indican que "la decisión de si el personal es o no suficiente ha de estar basada en datos objetivos".

La cínica y sus servicios centrales
Uno de los participantes plantea el supuesto de cuando en su clínica envían muestras a otro centro para su análisis. ¿De quién es la responsabilidad por el informe en estos casos? Y, antes que eso, ¿tiene todo centro obligación de disponer de un servicio de anatomía patológica?
López Soques y Serrano Figueres explican que "las Clínicas no están obligadas a contar con un servicio central de anatomía patológica. Su obligación se limita a intentar resolver el problema diagnóstico que se presente, ya sea mediante los propios servicios centrales, si éstos son suficientes, o mediante el envío de la muestra a otros servicios ajenos a la clínica."
En caso de remisión a otro centro, será éste y el especialista que en él trabaje quienes respondan del contenido del informe, pues -insisten- "la responsabilidad en la emisión de informes de Anatomía Patológica recae en el profesional que lo firma".

Aun si el centro originario dispone de este servicio, "deberá determinar qué tipo de diagnósticos puede abarcar teniendo con la tecnología de que dispone". Si aborda un diagnóstico que supera sus medios, responderá del posible error.

Por último, aconsejan que las clínicas con cierto volumen de pacientes dispongan de servicio de anatomía patológica propia.

Necropsis del feto: inhumar o autorizar
¿A partir de cuántas semanas se precisa autorización de la familia para realizar la necropsia de un feto? ¿A qué tiempo de gestación los fetos deben ser enterrados y no considerarse material de biopsia?, pregunta un participante en el foro.

Según los expertos, la autorización familiar es siempre un requisito imprescindible para realizar la necropsia del feto, de tal forma que esta práctica no depende de la edad gestacional. En cuanto a su obligatoriedad, "no existe regulación legal y sólo se llevará a cabo por razones clínicas, es decir, por desconocimiento de la causa de la muerte o por razones de medicina forense. Por ello, para la inhumación de los restos fetales no es requisito previo la práctica de una necropsia".

En relación a la inhumación de los restos, la edad clave son 180 días. A partir de ahí, "la inhumación requerirá en inscripción previa el Registro Civil. Caso contrario, se podrá tratar al mismo como restos anatómicos".

Comprobación de las pruebas cruzadas
Una última cuestión se refiere a la prueba cruzada, es decir, aquella en la que se enfrenta la sangre del enfermo con la de las bolsas de sangre del donante. "Es una tarea que se lleva a cabo por el banco, depósito de sangre o laboratorio. Si la prueba cruzada u otro sistema establecido determina la compatibilidad, se realiza una segunda comprobación cuando se entrega la bolsa. Esta tarea la realiza habitualmente el personal de enfermería del servicio de hemoterapia o, en su defecto, el de la planta donde esté el paciente. Si está en quirófano, la comprobación la puede hacer el anestesiólogo". Además, "hay sistemas que permiten obviar la comprobación final del grupo ABO a la cabecera del paciente, basados en la aplicación de códigos de barras a todos los eslabones de la cadena transfusional".

Consulte el texto íntegro de las respuestas



 

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Actualizado: 10/06/2003