M. Esteban |
16
de diciembre de 2002 |
Si uno de los médicos de un servicio central
está ausente, otro colega puede firmar sus informes aunque no haya
seguido personalmente el proceso patológico, bajo su responsabilidad.
Los expertos del foro de Praxis clínica y responsabilidad dedicado a
los servicios centrales han resuelto cuestiones como la autorización
familiar para realizar la necropsis fetal o la responsabilidad de las
clínicas que no cuentan con estos servicios.
El foro del número seis de Praxis clínica y
responsabilidad. Guía de prácticas clínicas seguras, dedicado a los
servicios centrales hospitalarios, ya ha recibido las primeras
preguntas de los especialistas.
Las dudas versan sobre cuestiones como la responsabilidad del médico
que firma los informes cuando está ausente algún colega del servicio,
la necesidad de autorización familiar para realizar la necropsia de
los fetos y el reparto de responsabilidades entre el servicio de
anatomía patología y los especialistas ajenos a una clínica que
solicitan muestras a otro centro que disponga de servicios centrales.
Responder por el informe del colega ausente
Los expertos de este último número del curso de Praxis clínica y
responsabilidad, iniciativa del Colegio de Médicos de Barcelona y
DIARIO MEDICO, con el patrocinio de Esteve, han hecho frente a
cuestiones como qué ocurre con los informes emitidos por un
especialista de un servicio de microbiología cuando está ausente.
¿Deben ser firmados por los demás médicos que no han supervisado el
informe, fiándose exclusivamente de los documentos entregados por el
personal no facultativo o los residentes?
Mercè López Soques, hematóloga del Hospital del Mar y responsable del
Depósito de Sangre de dicho centro, y Sergio Serrano Figueras, jefe
del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital del Mar, aclaran que
"un profesional puede negarse a firmar unos informes basados en
resultados que no ha supervisado directamente", pues entienden que "la
responsabilidad final del informe es del profesional que lo firma". En
cualquier caso, matizan que hay que tener en cuenta "cada situación,
la trascendencia del informe y la calidad de los colaboradores que han
proporcionado los datos".
Si la ausencia de algún colega exige firmar sus informes sin previa
comprobación dado el volumen de trabajo del servicio, éstas carencias
deben ser comunicadas "a la dirección del centro, siempre a través del
jefe de servicio". No obstante, los expertos indican que "la decisión
de si el personal es o no suficiente ha de estar basada en datos
objetivos".
La cínica y sus servicios centrales
Uno de los participantes plantea el supuesto de cuando en su clínica
envían muestras a otro centro para su análisis. ¿De quién es la
responsabilidad por el informe en estos casos? Y, antes que eso,
¿tiene todo centro obligación de disponer de un servicio de anatomía
patológica?
López Soques y Serrano Figueres explican que "las Clínicas no están
obligadas a contar con un servicio central de anatomía patológica. Su
obligación se limita a intentar resolver el problema diagnóstico que
se presente, ya sea mediante los propios servicios centrales, si éstos
son suficientes, o mediante el envío de la muestra a otros servicios
ajenos a la clínica."
En caso de remisión a otro centro, será éste y el especialista que en
él trabaje quienes respondan del contenido del informe, pues
-insisten- "la responsabilidad en la emisión de informes de Anatomía
Patológica recae en el profesional que lo firma".
Aun si el centro originario dispone de este servicio, "deberá
determinar qué tipo de diagnósticos puede abarcar teniendo con la
tecnología de que dispone". Si aborda un diagnóstico que supera sus
medios, responderá del posible error.
Por último, aconsejan que las clínicas con cierto volumen de pacientes
dispongan de servicio de anatomía patológica propia.
Necropsis del feto: inhumar o autorizar
¿A partir de cuántas semanas se precisa autorización de la familia
para realizar la necropsia de un feto? ¿A qué tiempo de gestación los
fetos deben ser enterrados y no considerarse material de biopsia?,
pregunta un participante en el foro.
Según los expertos, la autorización familiar es siempre un requisito
imprescindible para realizar la necropsia del feto, de tal forma que
esta práctica no depende de la edad gestacional. En cuanto a su
obligatoriedad, "no existe regulación legal y sólo se llevará a cabo
por razones clínicas, es decir, por desconocimiento de la causa de la
muerte o por razones de medicina forense. Por ello, para la inhumación
de los restos fetales no es requisito previo la práctica de una
necropsia".
En relación a la inhumación de los restos, la edad clave son 180 días.
A partir de ahí, "la inhumación requerirá en inscripción previa el
Registro Civil. Caso contrario, se podrá tratar al mismo como restos
anatómicos".
Comprobación de las pruebas cruzadas
Una última cuestión se refiere a la prueba cruzada, es decir, aquella
en la que se enfrenta la sangre del enfermo con la de las bolsas de
sangre del donante. "Es una tarea que se lleva a cabo por el banco,
depósito de sangre o laboratorio. Si la prueba cruzada u otro sistema
establecido determina la compatibilidad, se realiza una segunda
comprobación cuando se entrega la bolsa. Esta tarea la realiza
habitualmente el personal de enfermería del servicio de hemoterapia o,
en su defecto, el de la planta donde esté el paciente. Si está en
quirófano, la comprobación la puede hacer el anestesiólogo". Además,
"hay sistemas que permiten obviar la comprobación final del grupo ABO
a la cabecera del paciente, basados en la aplicación de códigos de
barras a todos los eslabones de la cadena transfusional".
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